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El hombre que no se contenta con poco, no se contenta con nada.

Epicuro de Samos(frases)(pensamientos sobre la codicia)

La vida sin amor no vale nada;
la justicia sin amor te hace duro,
la inteligencia sin amor te hace cruel,
la amabilidad sin amor te hace hipócrita,
la fe sin amor te hace fanático.


autor: Madre Teresa de Calcuta

“El peor de los crímenes del ciudadano, la indiferencia”. Solón (c. 638 a.C.–558 a. C.), poeta, reformador y legislador ateniense, uno de los siete sabios de Grecia.
"No me preocupa el grito de los violentos, de los corruptos, de los deshonestos, de los sin ética. Lo que más me preocupa es el silencio de los buenos". -Martin Luther King-(1929-1968). ...
"No esperemos recompensa de nuestra fatiga y desvelos,y sí solo enemigos. Cuando no existamos, nos harán justicia". (José de San Martín).

jueves, 3 de junio de 2010


EL QUE QUIERA OIR QUE OIGA...EL QUE QUIERA VER QUE VEA...MONTONEROS y los CRIMENES de LESA HUMANIDAD

01.-CORTE PENAL INTERNACIONAL: El 17 de julio de 1998, la Conferencia Diplomàtica de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, aprueba el ESTATUTO de ROMA de la CORTE PENAL INTERNACIONAL. Luego de un perìodo necesario para la ratificaciòn del mismo en virtud de la cantidad de paìses necesarios para su promulgaciòn, finalmente, el ESTATUTO entro en vigencia el 1º de julio de 2002. En su Art. 5º, se enumeran taxativamente que Crìmenes son de Competencia de la Corte: a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de LESA HUMANIDAD; c) Los crímenes de guerra; d) El crimen de agresión.

02.-ANTECEDENTES: El Juzgamiento de èste tipo de Crìmenes, es muy reciente. La està plagada, en todas las èpocas y en todas las latitudes de Crìmenes AberrantesDios, de la Nacionalidad o de la Raza. La Conciencia Universal respecto de la necesidad de penalizar conductas de exterminio sistemàtico es una novedad de no màs de un siglo. La Historia de cada Pueblo en particular consiente y eleva a la categorìa de Hazaña Patriòtica a los màs deleznables actos de la Crueldad Humana. A modo de ejemplo, bastarà recordar que en la Argentina, màs allà de los Crìmenes de la Dictadura de 1976, se sigue enseñando en las Escuelas el Genocidio de los Pueblos Originarios con un eufemismo bucòlico: La Campaña del Desierto que ampliò la frontera de la Civilizaciòn durante el Siglo XIX.
Tal es el desprecio ancestral del Hombre contra su propia Dignidad que los antecedentes para el juzgamiento de èstos crìmenes recìen los encontramos en Nuremberg y Tokyo en 1945 y 1946 con la salvedad hecha respecto a la integraciòn de los Tribunales intervinientes, exclusivamente constituidos por los vencedores de la Segunda Guerra Mundial. Màs cercano en el tiempo, y como antecedente directo de la Corte de Roma son los Juicios efectuados por los Crìmenes en la ex Yugoslavia y Ruanda durante la dècada de los `90. Por primera vez en la historia un Tribunal Internacional està en condiciones de juzgar este tipo de CrìmenesFallo de la Càmara Federal de la Capital Argentina, conocido el 21 de diciembre que dictaminó que los Delitos cometidos por los Montoneros durante última Dictadura Militar (1976/1983)NO SE PUEDEN CONSIDERAR COMO CRIMENES DE LESA HUMANIDAD, tratarè de analizar las implicancias de dicha resoluciòn.
Historia cometidos en nombre de independientemente del lugar en que se hayan cometido. En èsta oportunidad, y en vista de un

03.-LESA HUMANIDAD: Segùn la acepciòn del Diccionario de la RAE., Lesa: “(Del lat. laesus, part. pas. de laedĕre, dañar, ofender) adj. Agraviado, lastimado, ofendido. Se dice principalmente de la cosa que ha recibido el daño o la ofensa. Lesa humanidad. Leso derecho natural” Esta palabra, Lesa, que por sì sola, no denota espectacularidad alguna, sino que anda por la vida casi inadvertida, adquiere, gracias al auxilio del Derecho Internacional, un protagonismo que puede decidir el destino de muchas personas suceptibles de ser juzgadas por sus acciones. En su Art. 7º, el Estatuto de Roma, define claramente el sentido de la expresiòn: “1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de LESA HUMANIDAD” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física…” Es de fundamental importancia determinar fehacientemente quienes estàn en capacidad de acometer tales atrocidades; la Corte, lo especifica indubitablemente, reitero: “1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque…” y màs abajo aclara definitivamente: “2. A los efectos del párrafo 1: a) Por ataque contra una población civil, se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de CONFORMIDAD CON LA POLITICA DE UN ESTADO O DE UNA ORGANIZACION CAPAZ DE COMETER ESOS ACTOS O PARA PROMOVER ESA POLITICA…” Asimismo, en su Art. 29º, el Estatuto determina taxativamente que “LOS CRIMENES de la COMPETENCIA de la CORTE NO PRESCRIBIRAN”

04.-EL CASO MONTONEROS: El Fallo, refrendado por los Camaristas Gabriel Cavallo, Eduardo Farah y Eduardo Freiler confirman otro anterior de Primera Instancia en idèntico sentido de la Jueza Federal María Romilda Servini de Cubría, que habìa dictado el Sobreseimiento de los Jefes Montoneros, Mario Firmenich, Marcelo Kurlat, Horacio Verbitsky, Laura Silvia Sofovich, Miguel Lauletta, Norberto Habegger y Lila Pastoriza en la Causa que investigaba el atentado con explosivos a la Superintendencia de Seguridad de la Policía Federal, acontecido el 2 de julio de 1976 que ocacionò varios muertos y heridos. Todo se reduce entonces a dilucidar cuando un Crìmen puede ser catalogado como de LESA HUMANIDAD; y la cuestiòn no es meramente clasificatoria, sinò, que por el contrario, de su indubitable categorizaciòn debe surgir el caràcter de IMPRESCRIPTIBILIDAD de la misma. Esto es claro, un CRIMEN DE LESA HUMANIDAD ES IMPRESCRIPTIBLE, no caduca por el mero paso del tiempo; en cambio un Crìmen Comùn (si es que cabe la expresiòn) està limitado en el tiempo de acuerdo con el Còdigo Penal de aplicaciòn en la Jurisdicciòn dònde se halla cometido y queda excluìdo de la injerencia de los Tribunales Internacionales. En su fallo, la Cámara sostiene (como lo determina el Art. 7º del Estatuto de Roma) que los Crìmenes de Lesa Humanidadson cometidos por agente estatal en ejecución de acción gubernamental o por un grupo con capacidad de ejercer un dominio y ejecución análogos al estatal”,Càmara no“CONSTITUYO UNA ORGANIZACION (MONTONEROS) ENTENDIDA EN ESOS TERMINOS, POR LO QUE ES EQUIVOCADO SOSTENER QUE LOS DELITOS A ELLA ATRIBUIDOS CONSTITUYAN CRIMENES DE LESA HUMANIDAD…SIN DUDA EL ERROR RADICA EN CONFUNDIR PRETENSION DE ACCEDER AL PODER POLITICO, QUE CARACTERIZA A TODA AGRUPACION POLITICA –VIOLENTA O NO- CON EL EJERCICIO DEL PODER POLITICO, DE DOMINIO SOBRE UNA POBLACION CIVIL DETERMINADA” hasta ahì, nada nuevo. El pàrrafo que sigue, desata la polèmica; para la
Existe un antecedente reciente, de agosto del presente año, el Caso “Derecho, René Jesús s/incidente de prescripción de la acción penal”, en donde la Corte Suprema, falla haciendo suyo el Dictamen del Procurador general de la Nación, Esteban Righi; en tal causa, la Corte Suprema declaró prescripta la acción penal como consecuencia de la ocurrencia de presuntos ilícitos en contra del ciudadano Juan Bueno Alves en la sede de la División de Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal, hechos acontecidos en abril de 1988 y que incluían la detención ilegal del citado ciudadano, golpes y la negaciòn a la ingesta de medicamentos. La Querella solicitaba que tales delitos fueron considerados como de Lesa Humanidad, y por lo tanto de caràcter Imprescriptibles. En sus argumentaciones, Righi, sostiene que tales crìmenes pueden ser cometidos desde el Estado, pero también por “organizaciones” que nada tienen que ver con él; con algunos presupuestos insoslayables: “que el crimen pertenezca a una cadena o reiteración de crímenes, de cierta escala” y/o que “forme parte o sea el resultado de una acción, plan o política concertada”. Por lo tanto considera que, para èste caso en particular, se tratò de un crimen aislado, dirigido contra una sola víctima; en consecuencia no corresponde considerarlo como un crimen de Lesa Humanidad. El Procurador General de la Naciòn menciona expresamente al “Caso Tadic”; Dusko Tadic, era un oficial de baja graduaciòn del Campo de Omarska a cargo de las fuerzas Serbobosnias que actuaban en el municipio de Prijedor, quien fue condenado por un Tribunal Internacional el 7 de mayo de 1997 por Crímenes de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra cometidos en la ex Yugoslavia. Este tribunal, antecedente directo de la Corte Penal Internacional, ratificò en tal situaciòn que LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD PUEDEN SER COMETIDOS POR GRUPOS U ORGANIZACIONES QUE NO NECESARIAMENTE TENGAN RELACION DIRECTA O INDIRECTA CON EL ESTADO; SE INFIERE, EN CONCORDANCIA CON NUMEROSOS FALLOS Y DOCUMENTACION INTERNACIONAL, SOBRE TODO, EUROPEA, ADEMAS DE LO EXPRESAMENTE INDICADO EN EL ART.7º DEL ESTATUTO DE ROMA, QUE LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD, PUEDEN SER COMETIDOS, TAMBIEN, POR GRUPOS U ORGANIZACIONES TERRORISTAS. Resulta necesario aclarar aqui que tanto la Corte como Righi, sostienen que es requisito ineludible para que se verifique el encuadramiento como Crìmenes de Lesa Humanidad, que tales GRUPOS U ORGANIZACIONES SUVBERSIVAS DEBEN “TENER CONTROL SOBRE UN TERRITORIO O PODER MOVERSE LIBREMENTE EN EL” (EL CASO MÀS EVIDENTE Y EXTREMO SERIAN LAS FARC)
La Corte Suprema, en el mismo sentido negò la extradiciòn a España del Terrorista, Lariz Iriondo, presunto miembro de ETA al considerar que “EN EL DERECHO INTERNACIONAL NO EXISTE UN DESARROLLO PROGRESIVO SUFICIENTE QUE PERMITA CONCLUIR QUE TODOS Y CADA UNO DE LOS ACTOS QUE A PARTIR DE TRATADOS INTERNACIONALES PASAN A SER CALIFICADOS COMO ACTOS DE TERRORISMO, PUEDAN REPUTARSE, TAN SOLO POR ESA CIRCUNSTANCIA DELITOS DE LESA HUMANIDAD” Obviamente el Gobierno Español presentò las Quejas pertinentes.

05.-POSTURA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ARGENTINA:La Càmara y la CORTE SUPREMA se han inclinado, ostenciblemente, hacia una interpretaciòn de la letra y el espìritu del Estatuto de Roma y los Antecedentes Internacionales comentados, que tiende a PROTEGER, FORZANDO GRAN PARTE DE LOS ARGUMENTOS, EL ACCIONAR DE CIERTAS ORGANIZACIONES, QUE POR EL MERO HECHO DE NO PERTENECER AL ESTADO, SON EXCULPADAS. EL CASO DEL TERRORISTA DE ETA ES PARTICULARMENTE LLAMATIVO, LA CORTE ENTIENDE QUE ETA “…NO PUEDE MOVERSE LIBREMENTE EN EL TERRITORIO…” AL CONSIDERAR QUE NO CORRESPONDE CATALOGAR A LOS CRIMENES PERPETRADOS COMO DE LESA HUMANIDAD, ESTO ES PRESCRIPTIBLES PARA SU JUZGAMIENTO. PARA LA CORTE ARGENTINA LA UNICA FORMA DE QUE ETA SEA CONDENADA POR ESTOS DELITOS, SERÌA QUE, PARA DEMOSTRAR QUE PUEDE MOVERSE LIBREMENTE EN EL TERRITORIO, PUSIERA LAS BOMBAS QUE MATAN INDISCRIMINADAMENTE A LA LUZ DEL DIA Y A LA VISTA DE SUS VICTIMAS, LOS CIUDADANOS INOCENTES…Respecto del Caso MONTONEROS, en idèntico sentido al de la Càmara Federal Porteña se pronunciò Horacio Ravenna, abogado de la Asamblea por los Derechos Humanos, quien expresò ” QUE LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD SON LOS COMETIDOS POR LOS ESTADOS Y LOS DIFERENCIO DE LOS ATENTADOS PERPETRADOS POR ORGANIZACIONES ARMADAS, ABARCADAS POR EL CODICGO PENAL DE CADA NACION”…El abogado Marcelo Parrilli, vinculado a Organizaciones de DDHH, tambièn avanza sobre lo previsto en el Estatuto de Roma al sostener que NO PUEDEN SER CONSIDERADOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD AQUELLOS “que no hayan sido ocasionados por aparatos del Estado o del poder”.

06.-OTRA INTERPRETACION: En la opiniòn del Constitucionalista Gregorio Badeni el razgo definitorio para que una Organizaciòn no Estatal, cometa Crìmenes suceptibles de ser catalogados como de LESA HUMANIDAD, es el de poseer “UNA FUERZA O COHESION QUE PERMITAN HABLAR DE UNA ESTRUCTURA POLITICA O MILITAR, AUN CUANDO NO DISPONGAN DE UN TERRITORIO”…A su vez, otro constitucionalista, Félix Loñ opinó que “hay una gran similitud entre los fines de esta organización armada (Montoneros) que se alzó contra la Constitución y los fines que podía perseguir el Estado que buscaba la eliminación de estos sectores…El fin de uno y de otro era la eliminación de aquel que pensara distinto…AMBOS DELITOS DEBERIAN SER CONSIDERADOS DE LESA HUMANIDAD SEGUN EL ESTATUTO DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL”
El 12 de junio de 2007, el Tribunal Penal Internacional fallò en el Caso Martic. Milan Martic estuvo al frente de un Grupo de Fuerzas Paramilitares que actuaron en Krajina, Croacia entre los años 1991 y 1995, con el apoyo del ex presidente yugoslavo, Slovodan Milosevic. Martic fue condenado, entre otros delitos, por 10 CRIMENES DE LESA HUMANIDAD, SEGÙN LO PRESCRIPTO POR EL ART. 5°DEL ESTATUTO DEL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL. ESTA SENTENCIA ENCUADRA EL ASESINATO DE CIVILES INOCENTES EN LOS CONFLICTOS ARMADOS INTERNOS, Y LO HACE DE UNA MANERA DOBLE, COMO CRIMENES DE GUERRA, PERO TAMBIÈSN Y EN FORMA SIMULTÀNEA E INDIVISIBLE COMO CRIMENES DE LESA HUMANIDAD

07.-A MODO DE COROLARIO: La Càmara Federal Porteña, y la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ARGENTINA (QUE ES MUCHO PEOR PORQUE ES LA ULTIMA INSTANCIA JURIDICA DE LA REPUBLICA A QUIEN RECURRIR) exculpan a los MONTONEROS (la Corte a ETA en el Caso Larìz iriondo) EN BASE A LOS ARGUMENTOS ARRIBA DETALLADOS. Como mìnimo, ignoran la jurisprudencia internacional y el sentido comùn. La Cámara Federal en su Fallo invoca la denominada Causa 13 (Juicio a las Juntas Militares), que dejò en claro que hacia 1975 “las bandas subversivas fueron derrotadas en todas las acciones de evergadura emprendidas y su capacidad operativa había sido drásticamente disminuida”. ENTONCES, COMO SE PUEDE ENTENDER QUE UNA ORGANIZACION QUE ES CAPAZ DE DETONAR UN ARTEFACTO EXPLOSIVO EN EL CORAZÒN DE LA MAYOR FUERZA DE SEGURIDAD DEL PAIS (LA POLICIA FEDERAL) POSEA UNA CAPACIDAD OPERATIVA “DRASTICAMENTE DISMINUIDA???. RECORDEMOS QUE TANTO MONTONEROS COMO EL ERP POSEIAN UNA ESTRUCTURA MILITAR, LOGISTICA, ECONOMICA Y PROPAGANDISTICA SIMILAR, POR EJEMPLO, A LA ACTUAL ETA. PARTICULARMENTE REITERO QUE, A MI ENTENDER, ES LICITA, LA ACCION ARMADA EN TIEMPOS DE DICTADURA, SIEMPRE QUE LAS ACCIONES SEAN CATALOGADAS COMO PROPIAS DE LA GUERRA Y AJUSTADA A LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES SOBRE EL PARTICULAR. LAS MATANZAS INDISCRIMINADAS Y LA PRETENSIÒN DE QUERER COMBATIR EL TERROR CON MAS TERROR, SEA QUIEN FUERE EL SUJETO QUE LAS ENCARNE (ESTADO O INSURGENCIA), SIEMPRE DEBEN SER CONSIDERADAS COMO CRIMENES DE LESA HUMANIDAD, Y POR LO TANTO IMPRESCRIPTIBLES.

NOTO CON PREOCUPACION QUE EL FALLO DE LA CAMARA ES TOMADO POR LA PRENSA Y LOS INVOLUCRADOS EN GENERAL COMO UNA EXCULPACION GENERALIZADA DEL ACCIONAR DE MONTONEROS DURANTE TODO EL PERIODO EN QUE SE MANTUVO ACTIVA, INDISCRIMINANDO SI LO HIZO BAJO UN GOBIERNO DEMOCRATICO. ENTIENDO, DESEO MAS QUE ENTIENDO, QUE SIMPLEMENTE DEBE APLICARSE A ESTE HECHO EN PARTICULAR ACAECIDO A LOS POCOS MESES DE HABERSE INSTAURADO LA CRIMINAL DICTADURA DE 1976.

PARA FINALIZAR, SI NOS ATENEMOS AL ARGUMENTO DEL CONTROL TERRITORIAL SUSTENTADO POR LA CORTE Y LA CAMARA, TENDRIAMOS QUE CONCLUIR QUE LOS CRIMENES DE AL QUEDA, O LOS ATENTADOS DE LA EMBAJADA Y LA AMIA EN BUENOS AIRES NO PUEDEN SER CONSIDERADOS COMO CRIMENES DE LESA HUMANIDAD. UNA ABERRACION INSOSTENIBLE!!!

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