a)- ANTECEDENTES.
En la Convención Americana de Derechos Humanos realizada en San José de Costa Rica, en noviembre de 1969, con jerarquía constitucional (Art.75 inc.22 )se manifestó la preocupación de los Estados Signatarios por un régimen de libertad personal y de justicia social fundado en el respeto a los derechos esenciales del hombre.
Si bien los instrumentos internacionales no tipifican como violación de los Derechos Humanos las acciones terroristas, es evidente que las formas que han adquirido en el mundo moderno esas organizaciones delictivas, sus implicancias en el concierto internacional, su metodología común y su repudio y ataque a la persona humana, nos permiten hablar, sin duda alguna, de una forma nueva de violación de los Derechos Humanos.
El terrorismo es incompatible con el concepto de dignidad humana. Así es que, aparte de los motivos que los terroristas plantean para justificar sus acciones, no puede aceptarse, tolerarse o justificarse el sacrificio de vidas humanas o la amenaza de hacerlo así en nombre de cuestiones políticas, religiosas, sociales o de cualquier otra índole. Tales acciones son criminales y representan una violación definitiva a los Derechos Humanos.
La actividad terrorista implica una violación grave, masiva, sistemática y persistente de los derechos del hombre, tal cual se encuentran tipificados en el Pacto de San José de Costa Rica de 1969, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y sus protocolos adicionales. (Art.75 inc.22 de la C.N.) y en el mismo Código Penal Argentino.
Desde esa perspectiva las agresiones sufridas por los argentinos en la segunda mitad del siglo pasado, deben ser conocidas por toda la sociedad presente y futura, sabiendo que estos actos tuvieron plena vigencia, tanto en gobiernos militares como en regímenes constitucionales.
b)- CARACTERIZACIÓN DE LAS VIOLACIONES.
El Derecho a la Vida.
Los derechos a la vida, a la libertad personal, a la integridad física, a la propiedad fueron reiteradamente violentados por las organizaciones terroristas, en especial por las que respondían a las siglas FAL (Fuerzas Armadas de Liberación) , FAR (Fuerzas Armadas Revolucionarias), ERP (Ejército Revolucionario del Pueblo) y Montoneros durante el período 69/73 y, por el ERP, Montoneros, OCPO (organización Comunista Poder Obrero), PCML (Partido Comunista Marxista Leninista).
El Respeto a la Vida.La banda de Montoneros, en su delirante carrera, montó una verdadera infraestructura para lograr la fabricación de armamento y explosivos. Estructuró además un sistema de sanciones a sus adictos que dio en llamar “Código de Justicia Penal Revolucionaria, donde se tipificaban delitos como la infidelidad ideológica, las deserciones, la delación, la fuga en combate frente al enemigo, la traición, etc.
Violación del Derecho a la Integridad Personal.
(Art. 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 5to. Del Pacto de San José de Costa Rica y 75 inc.22 de nuestra Constitución Nacional).
Los vejámenes que realizaron las distintas organizaciones revolucionarias sobre el personal secuestrado, muestran cabalmente la violación de esta norma del derecho internacional.
Violación del Derecho a la Libertad Personal.
(Art.9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 7ma. Del Pacto de San José de Costa Rica, y 18va. De nuestra Constitución Nacional).
Nuestro proceso de Guerra Revolucionaria esta plagado de acontecimientos que ponen en evidencia la violación de este derecho. Entre los sucesos mas renombrados, cuya proyección alcanzó el plano internacional figuran los secuestros del Tte. Grl P.E. Aramburu, Tcnl A. Larrabure, Cap E. García, hermanos Born, Víctor Bricombe, Carlos Lockood, Carlos Pulenta, Víctor Samuelson, Enrique Metz, etc.. Por muchos de ello se pagaron sumas que en total superan los 80 millones de dólares.
Violación del Derecho de Propiedad.(Art. 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 21ro. del Pacto de San José de Costa Rica, y 17ma. de nuestra Constitución Nacional).
Esta norma fue violada reiteradamente por las organizaciones revolucionarias, particularmente en el período 1967/76. Las expropiaciones realizadas para financiar sus prácticas de violencia, las voladuras de edificios, los atentados y robos a propiedades particulares o del estado, las contribuciones compulsivas, el pago de los rescates, etc son una muestra palpable de una permanente violación que han realizado sobre la propiedad privada.
Violación del Derecho de Garantías Judiciales.
(Art. 8-10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 8vo. Del Pacto de San José de Costa Rica y 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional.).
La creación por parte del PRT -ERP y Montoneros de sus propios instrumentos legales avalan la gran cantidad de violaciones cometidas. La metodología de los secuestros estorsivos, de la “detenciones” en “cárceles del pueblo”, la imposibilidad de los “llamados enemigos “ de defenderse ante el “seudo tribunal” revolucionario, constituyen violaciones que no pueden ser ignoradas. A esto, debe agregarse el pánico a que se vio sometida la población, como producto de los continuos actos terroristas, que afectaban a todo el entorno laboral de la sociedad.
5- CONSIDERACIONES FINALES.
Podrían sacarse abundantes consideraciones relativas al tema, pero creemos suficiente formular las siguientes:
Podrían sacarse abundantes consideraciones relativas al tema, pero creemos suficiente formular las siguientes:
POR SI NO LO SABIAS, ESTOS INFAMES TERRORISTAS NO SOLO VIOLARON LOS DERECHOS HUMANOS SINO QUE COMETIERON TERRIBLES CRIMENES DE LESA HUMANIDAD, ASESINANDO A NIÑOS, CIVILES E INTEGRANTES DE TODAS LAS FUERZAS...Miguel..La República Argentina afrontó una guerra.,
Estados Unidos dice que su país esta afrontando una guerra.
La inmensa mayoría de la población del mundo dice lo mismo y se esta agrupando para apoyarlo y enfrentarla
Son las instituciones democráticas de los países los que sostiene y mantiene este criterio.
Serán las Fuerzas Legales establecidas por la Constitución y las Leyes, las que asumirán el compromiso de ir a la guerra.Lo harán contra un conjunto de organizaciones subversivas terroristas constituidas en asociaciones ilícitas para delinquir que, con un fuerte componente ideológico, respaldo externo y capacidad económica propia, deberán enfrentar a gran parte del mundo en una guerra que podemos saber como empieza, pero no cuando y como termina.
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