Un juez de La Rioja sobreseyó a Menéndez y a otros 14 militares
En plena feria, Daniel Herrera Piedrabuena benefició con la medida a casi la mitad de los imputados de la única causa que concentra todos los delitos de lesa humanidad cometidos en la provincia. A algunos los desprocesó.
Mientras la mayoría de sus pares descansaba durante la feria judicial, el juez federal de La Rioja Daniel Herrera Piedrabuena sorprendió con un controversial fallo que pone en riesgo la “causa Menéndez”, en la que se concentra gran parte de los delitos de lesa humanidad en esa provincia cometidos durante la última dictadura. El magistrado riojano benefició con sobreseimientos y desprocesamientos a 15 imputados, entre los que se encuentran el ex jefe del Tercer Cuerpo del Ejército, Luciano Benjamín Menéndez, y el ex juez Roberto Catalán.
La medida fue duramente cuestionada por la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las Causas por violaciones a los Derechos Humanos y fue apelada por el fiscal federal Darío Illanes. La última decisión quedó en manos de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.
El dato se conoció recién esta semana cuando Catalán, símbolo de la participación civil en la represión de esa provincia, fue visto por sus vecinos caminando por las calles de La Rioja capital luego de que le levantaran la prisión domiciliaria. La noticia fue tapada por otro fallo de Piedrabuena, quien apenas tres días después generó revuelo al prohibir el uso de la palabra “Chaya” en un festival tradicional de la región que se realiza todos los años a fines de febrero. La decisión de Piedrabuena genera un mal presagio sobre las causas que tiene que resolver por la participación de funcionarios judiciales de Córdoba, que surgió durante el juicio por los delitos cometidos en la Unidad Penitenciaria 1.
El caso se centra en los hechos ocurridos en el Instituto de Rehabilitación Social (IRS), considerado el Centro Clandestino de Detención de la zona por donde pasaron todos los presos políticos de la provincia.
Por los delitos de homicidio, asociación ilícita, privación ilegítima de la libertad, violación de domicilio y tormentos contra 67 víctimas, el fiscal federal imputó a más de 40 miembros de la policía provincial, el Ejército, Gendarmería y Fuerza Aérea. Concretamente, el juez Piedrabuena consideró que no estaban probados y, en muchos casos, no existían los delitos que se les imputaba a los 15 acusados, decisión duramente cuestionada por la Unidad Fiscal.
Si bien el magistrado procesó a Menéndez por algunos casos de privación ilegítima de la libertad e imposición de tormento, en el mismo fallo sobreseyó al entonces director del ISR, Renardo Teodoro Sánchez, a Heriberto Goenaga, coronel del Batallón de Ingenieros 141 que tenía jurisdicción sobre el Área 314, y a Juan Carlos “Bruja” Romero, a cargo del Departamento de Informaciones de la Policía de La Rioja. Todos mandos intermedios que tenían responsabilidad sobre lo que sucedía en la provincia.
“Las decisiones de Piedrabuena parecieran explicar los crímenes contra la humanidad en La Rioja tan sólo como la consecuencia de actos aislados de un grupo de gendarmes y empleados del servicio penitenciario federal que decidieron por su cuenta torturar a algunos detenidos en el IRS, sin que sus superiores tuvieran responsabilidad por esos hechos. Se trata de una lamentable descontextualización y tergiversación del funcionamiento y la magnitud del fenómeno represivo”, se quejaron los fiscales en un comunicado al que tuvo acceso Tiempo Argentino. Para eso, el juez utilizó como argumento que los tormentos sólo pueden imputarse si se trata de delitos de “propia mano”, o sea que sólo procesó a los autores directos de los delitos (ver aparte) mientras que los autores mediatos fueron sobreseídos. En la misma medida, desestimó las condiciones de detención a las que sometían a las víctimas, un hecho que es imputado como torturas en la mayoría de los juicios desde la condena a las Juntas Militares.
La situación de los detenidos fue descripta como “inhumana” por el fiscal Illanes: “Sufrían de frío, pésimas condiciones sanitarias. Siempre se los maniataba, se les vendaban los ojos y se los encapuchaba cuando eran llevados a los interrogatorios. Estos tenían lugar al menos dos o tres veces por semana, frecuentemente en un galpón denominado Luna Park. Los interrogatorios eran dirigidos y llevados a cabo por personal de Gendarmería Nacional, la policía provincial, la policía federal y el ejército; colaboraba personal del propio IRS. Indefectiblemente los interrogatorios implicaban alguna clase de tortura física o psicológica”, resumió en la acusación.
La Unidad Fiscal también consideró que Piedrabuena cometió errores jurídicos al negar que los detenidos hayan estado ilegalmente privados de su libertad, con el argumento de que entonces existía la Ley 20.840 que reprimía las “actividades subversivas”.
El punto más polémico tal vez sea el argumento que utilizó Piedrabuena para desechar la imputación de violación de domicilio en los casos en que personal militar o policial de civil ingresaban a secuestrar a las víctimas. El juez consideró que eran “facultades propias del personal policial” y en muchos casos negó los hechos porque, a pesar de los testimonios, los represores no los habían dejado notificados en actas u órdenes de allanamiento.
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