13. CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR VIGENTE 1976 AL 1983(Ley 14029)
(Decreto de impresión Nro13995)
a. Cuando se haya cometido delito por la ejecución de una orden del servicio, el superior que la hubiere dado será el único responsable, solo será considerado cómplice el inferior, cuando este se hubiere excedido en el cumplimiento de dicha orden. Art 514
b. La acción penal se prescribe a los 20 años, si el delito se reprime con la pena de muerte. Inc 1 .Art 600
c. Se consideran actos a traición: Dejar de cumplir total o parcialmente una orden oficial o alterarla de manera arbitraria, para beneficiar al enemigo. Inc 5 Art 622
d. Será reprimido con prisión, hasta cuatro años o con sanción disciplinaria el militar que hiciere resistencia ostensible o expresamente rehusare obediencia a una orden del servicio que le fuera impartida por un superior.
Si el hecho se produjere frente al enemigo la pena será de muerte o de reclusión por tiempo indeterminado. Art 667
e. Ninguna reclamación dispensa de la obediencia ni suspende el cumplimiento de una orden del servicio militar. Art 675
f. Se considerará superior al militar que tenga con respecto a otro grado más elevado, o autoridad en virtud del cargo, que desempeña como titular o por sucesión del mando. Art 877
g. Se considerará subalterno respecto de otro al militar que tenga grado inferior o le esté subordinado en virtud del cargo que aquel desempeña, como titular o por sucesión de mando. Art 877
- Respecto a las responsabilidades jerárquicas del más alto nivel, y que hoy recaen hasta en personal subalterno de las FFAA, lo más claro es referirse al Acta para el Proceso de Reorganización Nacional que, en lo pertinente a dichas fuerzas, explicita claramente una orientación para el accionar de los mismo en el país.
De esta Acta y de las leyes promulgadas en aquel tiempo y por aquellas jerarquías nacionales se desciende a las acusaciones que recaen sobre personal militar de baja graduación sin tener en cuente que la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital en el juicio a las juntas sostuvo: Quedó acreditado en la causa que algunos de los procesados en su calidad de Comandantes en Jefe de sus respectivas fuerzas, ordenaron una manera de luchar contra la subversión terrorista que básicamente consistía en:
1) Capturar a quienes pudieran resultar sospechosos de tener vínculos con la subversión de acuerdo con los informes de inteligencia.
2) Conducirlos a lugares situados dentro de las unidades militares o de su dependencia.
3) Una vez allí interrogarlos bajo tormentos, etc.
Si esto fuera así y nadie en la alta cadena de mando se opuso, como es posible que: 1. Jefes, Oficiales y Suboficiales de baja graduación se hubieran podido oponer. 2. Alguien lo hizo? 3. ¿Que saben los jueces de subordinación militar? 4. ¿Qué sabían los cumplidores de órdenes que después de 30 años el concepto de dar la vida por la Patria se les iba a revertir? 5. ¿Que sabían aquellos que después de 30 años en alto mando ¿? le dice a la sociedad argentina que hay órdenes que son inmorales?
h. Tratado de Roma (al respecto de las órdenes)
-Art.33: Órdenes superiores y disposiciones legales. 1. Quien hubiere (no será, cumplido) cometido una orden emitida por un gobierno o un superior sea militar o civil no será eximido de responsabilidad penal a menos que:
a) Estuviese obligado por ley obedecer órdenes emitidas por un gobierno o el superior de que se trate.
b) No supiere que la orden era ilícita.
c) La orden no fuera manifiestamente ilícita.
14. ORGANIZACIONES SUBVERSIVAS
a. Cuando los archivos secretos se abrieron y cuando los mismos subversivos hicieron público sus objetivos por distintos medios quedó al descubierto que eran una organización armada con objetivos militares y políticos.
El documento Organizaciones Armadas Clandestinas realizado por la Central Nacional de Inteligencia da cuenta de la organización que tenían ERP, ERP-22, ERP-FR, FAL, Montoneros y FAP.
Niveles de conducción Nacional:
-Congreso Nacional: Órgano de conducción máximo.
-Buró Político
-Comité Militar Nacional, integrado por:
Jefe EMC
Personal
Operaciones
Inteligencia y Ejército Enemigo
Logística
Comunicaciones
b. Documentado en la obra Hombres y Mujeres del PRT-ERP Arnold Juan Kremer, nombre de guerra Luis Mattini, inicia las tratativas para que el Gral. Cubano Arnaldo Ochoa fuera el instructor de la Compañía de Monte a fin de operar en una zona y liberarla.
Se planificaba entonces la intervención subversiva en zonas rurales y se eligió la provincia de Tucumán en su zona montuosa.
Para ello se necesitaba armamento y munición y es así que se planifica por parte del ERP-PRT, el ataque al cuartel de Azul.
El EMC subversivo hizo el diseño de la operación. El Buró Político fijó el día, la hora y el método y el objetivo era: Dar un golpe fuerte a las FFAA y el objetivo de obtener de 6 a 8 toneladas de armamento (para las guerrillas urbanas bastaba con lo que se robaba a comisarías).
El ataque estuvo conformado por tres grupos: un grupo, al mando del jefe de todo el operativo, que era Gorriarán Merlo, atacaría la zona de tanques. Otro grupo a cargo de Hugo Irurzen (a) Cap. Santiago atacaría la profundidad del cuartel. El tercer grupo a cargo de Jorge Molina tenía como misión el secuestro de los jefes de unidades (Cnl. Gay asesinado junto a su esposa y Tcnl. Ibarzabal secuestrado y a los 10 meses asesinado).
c. Otro hecho rotundo del accionar subversivo fue el ataque al RI9 en la Provincia de Formosa, conocido como Operación Primicia. Allí mostraron organización, logística, uniformes, capacidad combativa.
d. Así se fueron sucediendo los hechos y hoy se puede mostrar, dado que son datos extraídos de la Causa 13-Cap.1 Cuestiones de hecho 1 y 2, antecedentes y desarrollo del Sistema General en que se integraban los hechos.
Período comprendido entre 1969 y 1979 su mayoría:
-Computo General 21642 acciones discriminadas de la siguiente manera:
5215 atentados con explosivos
1052 atentados con incendiarios
1311 secuestros de armamento
1132 secuestros de artefactos
2013 Intimidaciones con armas
52 Actos contra medios de comunicación social
1748 secuestros
551 robos de dinero
1501 asesinatos
589 robos de vehículos
2042 robos de armamento
36 robos de explosivos
40 robos de documentos
17 robos de uniformes
19 robos de material de comunicaciones
73 robos de material sanitario
151 robos de materiales diversos
20 copamientos de localidades
45 copamientos de unidades militares, policiales y de seguridad.
22 copamientos de medios de comunicación social
21 copamientos de fábricas
5 copamientos de locales de espectáculos públicos
261 reparto de víveres
3014 actos de propaganda
157 Izamientos de banderas
666 actos intimidatorios
e. De ayer a hoy: Norberto Perdía (a) Pelado o Carlos el día sábado 11 de setiembre de 2010 en la provincia de Córdoba, junto a Agüero, otro conspicuo y cruel subversivo, reivindicó la lucha armada. Cabe acotar que Perdía era el número dos de la conducción nacional con el grado de oficial superior y reemplazante natural de Firmenich en la organización Montoneros.
f. Tratado de Roma sobre la Corte Penal Internacional (Estatuto) y su relación con los hechos de las organizaciones subversivas.
1) Art.7: A los efectos del presente Estatuto se entenderá como crimen de lesa humanidad cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque
Por ataque a una población civil se entenderá una línea de conducta que implique la comisión de múltiples actos contra una población civil, de conformidad con la política de estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política.
2) Preámbulo de la Corte Penal Internacional:
-4to párrafo: Reconocimiento que esos graves crímenes, constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad.
-12vo párrafo: El presente Estatuto será complementario de las jurisdicciones penales nacionales.
15. ASIMETRÍAS JUDICIALES ENTRE FUERZAS LEGALES Y ORGANIZACIONES SUBVERSIVAS
1) Código Penal de la Nación:
-Art.144-Inc. 3: El funcionario público que impusiere a personas, legítima o ilegalmente privadas de su libertad, cualquier clase de torturas.
Igual pena se impondrá a particulares que ejecutaron los hechos descriptos.
-Art.210 bis: Al que tomase parte, coopere o ayudare a la formación o al mantenimiento de una asociación ilícita destinada a cometer delitos cuando la acción contribuya a poner en peligro la vigencia de la CN siempre que ella reúna por lo menos dos de los siguientes requisitos: 1. Estar integrada por diez o mas individuos. 2. Poseer una organización militar o de tipo militar. 3. Tener estructura celular. 4. Disponer de armas de guerra o explosivos de gran poder ofensivo. 5. Operar en más de una de las jurisdicciones políticas del país. 6. Tener notorias conexiones con otras organizaciones similares existentes en el país o en el exterior. 7. Recibir algún apego, ayuda o dirección de funcionarios públicos.
-Art.213 bis: El que organizare o tomare parte en agrupaciones permanentes o transitorias que sin estar comprendidas en el Art.210 tuvieran como objeto principal o accesorio imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor, por el solo hecho de ser miembro de la organización.
16. CONCLUSIONES
a. Lesa humanidad: Permanecen vigentes los hechos en nuestra sociedad o son mantenidos con una pseudo vigencia con fines políticos unos, económicos otros e ideológicos algunos. (Memoria Colectiva)
La manipulación de los DDHH con una intencionalidad política quedo al descubierto.
b. Cualquiera que analice con cierta independencia y ecuanimidad los juicios al personal de las FFAA, FFS, Policiales y algunos Civiles que se sustanciaron y los que están en curso llegará a la inexorable conclusión de que los jueces y fiscales no han dejado derecho por violar o garantía por pisotear, en la seguridad de que serán apoyados y hasta ascendidos por el PEN y sus adláteres o bien proceden por temor a la represalia convirtiéndolos en perjuros y por lo tanto prevaricadores.
Lo expresado demuestra la revancha o venganza desatada por aquellos que hoy ostentan el poder.
c. El uso de los DDHH y la lesa humanidad para impedir la libertad de expresión es directamente proporcional al uso de los mismos instrumentos para destruir a las FFAA.
d. Sólo los militares están perseguidos hoy en día según la figura de crímenes de lesa humanidad, sin que se lo haga igualmente con quienes integraron las organizaciones sediciosas y respecto a los hechos por ellas realizados con violación del principio de igualdad ante la ley. (El Estatuto de Roma caracteriza a quien puede cometer delitos de lesa humanidad y el Fiscal de la Corte Internacional de Derecho Penal, ha sido terminante al expresar: No solo el Estado puede cometer delitos de lesa humanidad sino también organizaciones civiles).
e. En el llamado Juicio a las Juntas Militares, Causa 13, la Cámara Federal pertinente estableció en la sentencia que, en el período de referencia se había desarrollado una Guerra Revolucionaria iniciada por grupos armados ilegales que querían tomar el poder político.
f. Las organizaciones subversivas tenían un sostén económico de un nivel que solo lo pueden tener aquellos que desarrollan acciones armadas para obtener objetivos de una guerra.
g. El objetivo de la guerra revolucionaria de los 70 por parte de las organizaciones subversivas alcanzó la fase de la toma del poder en el año 2003. La ofensiva continúa, dejando ya de ser local y extendiéndose al marco regional. El objetivo era a nivel nacional instaurar un estado socialista (La Patria Socialista). Actualmente a nivel regional la impulsa el Foro de San Pablo.
h. La indefensión, conculcar la libre expresión, el clientelismo, la corrupción, la mentira, la presión sobre la justicia y la inseguridad jurídica reemplazaron al terrorismo para la conquista del objetivo.
i. Son derechos del acusado a que no se invierta la carga de la prueba ni le sea impuesta la carga de presentar contrapruebas.
j. El Art.34 Inc.5 del CPN (el que obrare en virtud de obediencia debida) deberá ser interpretado conforme a la regla 514 del CJM (El superior será el único responsable y solo será considerado cómplice cuando el inferior se haya excedido).
17. COLOFON
Expresa el Dr Alfredo Solari el 27 de setiembre de 2010: La gran víctima final es la concordia, buscada desde el primer gobierno patrio hasta el gran pacto de unión que fue la reforma de 1860, y gravemente afectada a partir de 2003 con la persecución penal asimétrica desatada por N. Kirchner y continuada por su cónyuge, alimentando el fuego de la discordia y empujando cada vez más al país a innecesarias é imprudentes divisiones insalvables emergentes de persecuciones políticas clara y manifiestamente inconstitucionales.
Es menester entonces no escatimar esfuerzo alguno para clausurar definitivamente una trágica etapa de la historia argentina, extirpando de raíz el derecho penal de enemigos de inconstitucional creación legislativa y jurisprudencial. Sólo se logrará ello denunciando incansablemente urbi et orbi esa situación, y participando activamente en el proceso de adopción de una ley de unión y concordia nacional, única solución política viable para restituirle constitucionalidad al derecho penal que los tribunales crean y aplican a militares perseguidos políticamente por el gobierno. Es apropiado entonces recordar lo que el 11 de junio de 1906, al tratarse en la cámara de diputados el proyecto de amnistía que se sancionaría al día siguiente como L.4939, dijo en su discurso Carlos Pellegrini, un mes antes de fallecer: , sólo habremos restablecido la unión en la familia argentina, el día que todos los argentinos tengamos iguales derechos, el día que no se los coloque en la dolorosa alternativa, ó de renunciar a su calidad de ciudadanos, ó de apelar a las armas para reivindicar sus derechos despojados (Rev. Todo es Historia, N° 194, p29).
(Decreto de impresión Nro13995)
a. Cuando se haya cometido delito por la ejecución de una orden del servicio, el superior que la hubiere dado será el único responsable, solo será considerado cómplice el inferior, cuando este se hubiere excedido en el cumplimiento de dicha orden. Art 514
b. La acción penal se prescribe a los 20 años, si el delito se reprime con la pena de muerte. Inc 1 .Art 600
c. Se consideran actos a traición: Dejar de cumplir total o parcialmente una orden oficial o alterarla de manera arbitraria, para beneficiar al enemigo. Inc 5 Art 622
d. Será reprimido con prisión, hasta cuatro años o con sanción disciplinaria el militar que hiciere resistencia ostensible o expresamente rehusare obediencia a una orden del servicio que le fuera impartida por un superior.
Si el hecho se produjere frente al enemigo la pena será de muerte o de reclusión por tiempo indeterminado. Art 667
e. Ninguna reclamación dispensa de la obediencia ni suspende el cumplimiento de una orden del servicio militar. Art 675
f. Se considerará superior al militar que tenga con respecto a otro grado más elevado, o autoridad en virtud del cargo, que desempeña como titular o por sucesión del mando. Art 877
g. Se considerará subalterno respecto de otro al militar que tenga grado inferior o le esté subordinado en virtud del cargo que aquel desempeña, como titular o por sucesión de mando. Art 877
- Respecto a las responsabilidades jerárquicas del más alto nivel, y que hoy recaen hasta en personal subalterno de las FFAA, lo más claro es referirse al Acta para el Proceso de Reorganización Nacional que, en lo pertinente a dichas fuerzas, explicita claramente una orientación para el accionar de los mismo en el país.
De esta Acta y de las leyes promulgadas en aquel tiempo y por aquellas jerarquías nacionales se desciende a las acusaciones que recaen sobre personal militar de baja graduación sin tener en cuente que la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital en el juicio a las juntas sostuvo: Quedó acreditado en la causa que algunos de los procesados en su calidad de Comandantes en Jefe de sus respectivas fuerzas, ordenaron una manera de luchar contra la subversión terrorista que básicamente consistía en:
1) Capturar a quienes pudieran resultar sospechosos de tener vínculos con la subversión de acuerdo con los informes de inteligencia.
2) Conducirlos a lugares situados dentro de las unidades militares o de su dependencia.
3) Una vez allí interrogarlos bajo tormentos, etc.
Si esto fuera así y nadie en la alta cadena de mando se opuso, como es posible que: 1. Jefes, Oficiales y Suboficiales de baja graduación se hubieran podido oponer. 2. Alguien lo hizo? 3. ¿Que saben los jueces de subordinación militar? 4. ¿Qué sabían los cumplidores de órdenes que después de 30 años el concepto de dar la vida por la Patria se les iba a revertir? 5. ¿Que sabían aquellos que después de 30 años en alto mando ¿? le dice a la sociedad argentina que hay órdenes que son inmorales?
h. Tratado de Roma (al respecto de las órdenes)
-Art.33: Órdenes superiores y disposiciones legales. 1. Quien hubiere (no será, cumplido) cometido una orden emitida por un gobierno o un superior sea militar o civil no será eximido de responsabilidad penal a menos que:
a) Estuviese obligado por ley obedecer órdenes emitidas por un gobierno o el superior de que se trate.
b) No supiere que la orden era ilícita.
c) La orden no fuera manifiestamente ilícita.
14. ORGANIZACIONES SUBVERSIVAS
a. Cuando los archivos secretos se abrieron y cuando los mismos subversivos hicieron público sus objetivos por distintos medios quedó al descubierto que eran una organización armada con objetivos militares y políticos.
El documento Organizaciones Armadas Clandestinas realizado por la Central Nacional de Inteligencia da cuenta de la organización que tenían ERP, ERP-22, ERP-FR, FAL, Montoneros y FAP.
Niveles de conducción Nacional:
-Congreso Nacional: Órgano de conducción máximo.
-Buró Político
-Comité Militar Nacional, integrado por:
Jefe EMC
Personal
Operaciones
Inteligencia y Ejército Enemigo
Logística
Comunicaciones
b. Documentado en la obra Hombres y Mujeres del PRT-ERP Arnold Juan Kremer, nombre de guerra Luis Mattini, inicia las tratativas para que el Gral. Cubano Arnaldo Ochoa fuera el instructor de la Compañía de Monte a fin de operar en una zona y liberarla.
Se planificaba entonces la intervención subversiva en zonas rurales y se eligió la provincia de Tucumán en su zona montuosa.
Para ello se necesitaba armamento y munición y es así que se planifica por parte del ERP-PRT, el ataque al cuartel de Azul.
El EMC subversivo hizo el diseño de la operación. El Buró Político fijó el día, la hora y el método y el objetivo era: Dar un golpe fuerte a las FFAA y el objetivo de obtener de 6 a 8 toneladas de armamento (para las guerrillas urbanas bastaba con lo que se robaba a comisarías).
El ataque estuvo conformado por tres grupos: un grupo, al mando del jefe de todo el operativo, que era Gorriarán Merlo, atacaría la zona de tanques. Otro grupo a cargo de Hugo Irurzen (a) Cap. Santiago atacaría la profundidad del cuartel. El tercer grupo a cargo de Jorge Molina tenía como misión el secuestro de los jefes de unidades (Cnl. Gay asesinado junto a su esposa y Tcnl. Ibarzabal secuestrado y a los 10 meses asesinado).
c. Otro hecho rotundo del accionar subversivo fue el ataque al RI9 en la Provincia de Formosa, conocido como Operación Primicia. Allí mostraron organización, logística, uniformes, capacidad combativa.
d. Así se fueron sucediendo los hechos y hoy se puede mostrar, dado que son datos extraídos de la Causa 13-Cap.1 Cuestiones de hecho 1 y 2, antecedentes y desarrollo del Sistema General en que se integraban los hechos.
Período comprendido entre 1969 y 1979 su mayoría:
-Computo General 21642 acciones discriminadas de la siguiente manera:
5215 atentados con explosivos
1052 atentados con incendiarios
1311 secuestros de armamento
1132 secuestros de artefactos
2013 Intimidaciones con armas
52 Actos contra medios de comunicación social
1748 secuestros
551 robos de dinero
1501 asesinatos
589 robos de vehículos
2042 robos de armamento
36 robos de explosivos
40 robos de documentos
17 robos de uniformes
19 robos de material de comunicaciones
73 robos de material sanitario
151 robos de materiales diversos
20 copamientos de localidades
45 copamientos de unidades militares, policiales y de seguridad.
22 copamientos de medios de comunicación social
21 copamientos de fábricas
5 copamientos de locales de espectáculos públicos
261 reparto de víveres
3014 actos de propaganda
157 Izamientos de banderas
666 actos intimidatorios
e. De ayer a hoy: Norberto Perdía (a) Pelado o Carlos el día sábado 11 de setiembre de 2010 en la provincia de Córdoba, junto a Agüero, otro conspicuo y cruel subversivo, reivindicó la lucha armada. Cabe acotar que Perdía era el número dos de la conducción nacional con el grado de oficial superior y reemplazante natural de Firmenich en la organización Montoneros.
f. Tratado de Roma sobre la Corte Penal Internacional (Estatuto) y su relación con los hechos de las organizaciones subversivas.
1) Art.7: A los efectos del presente Estatuto se entenderá como crimen de lesa humanidad cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque
Por ataque a una población civil se entenderá una línea de conducta que implique la comisión de múltiples actos contra una población civil, de conformidad con la política de estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política.
2) Preámbulo de la Corte Penal Internacional:
-4to párrafo: Reconocimiento que esos graves crímenes, constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad.
-12vo párrafo: El presente Estatuto será complementario de las jurisdicciones penales nacionales.
15. ASIMETRÍAS JUDICIALES ENTRE FUERZAS LEGALES Y ORGANIZACIONES SUBVERSIVAS
1) Código Penal de la Nación:
-Art.144-Inc. 3: El funcionario público que impusiere a personas, legítima o ilegalmente privadas de su libertad, cualquier clase de torturas.
Igual pena se impondrá a particulares que ejecutaron los hechos descriptos.
-Art.210 bis: Al que tomase parte, coopere o ayudare a la formación o al mantenimiento de una asociación ilícita destinada a cometer delitos cuando la acción contribuya a poner en peligro la vigencia de la CN siempre que ella reúna por lo menos dos de los siguientes requisitos: 1. Estar integrada por diez o mas individuos. 2. Poseer una organización militar o de tipo militar. 3. Tener estructura celular. 4. Disponer de armas de guerra o explosivos de gran poder ofensivo. 5. Operar en más de una de las jurisdicciones políticas del país. 6. Tener notorias conexiones con otras organizaciones similares existentes en el país o en el exterior. 7. Recibir algún apego, ayuda o dirección de funcionarios públicos.
-Art.213 bis: El que organizare o tomare parte en agrupaciones permanentes o transitorias que sin estar comprendidas en el Art.210 tuvieran como objeto principal o accesorio imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor, por el solo hecho de ser miembro de la organización.
16. CONCLUSIONES
a. Lesa humanidad: Permanecen vigentes los hechos en nuestra sociedad o son mantenidos con una pseudo vigencia con fines políticos unos, económicos otros e ideológicos algunos. (Memoria Colectiva)
La manipulación de los DDHH con una intencionalidad política quedo al descubierto.
b. Cualquiera que analice con cierta independencia y ecuanimidad los juicios al personal de las FFAA, FFS, Policiales y algunos Civiles que se sustanciaron y los que están en curso llegará a la inexorable conclusión de que los jueces y fiscales no han dejado derecho por violar o garantía por pisotear, en la seguridad de que serán apoyados y hasta ascendidos por el PEN y sus adláteres o bien proceden por temor a la represalia convirtiéndolos en perjuros y por lo tanto prevaricadores.
Lo expresado demuestra la revancha o venganza desatada por aquellos que hoy ostentan el poder.
c. El uso de los DDHH y la lesa humanidad para impedir la libertad de expresión es directamente proporcional al uso de los mismos instrumentos para destruir a las FFAA.
d. Sólo los militares están perseguidos hoy en día según la figura de crímenes de lesa humanidad, sin que se lo haga igualmente con quienes integraron las organizaciones sediciosas y respecto a los hechos por ellas realizados con violación del principio de igualdad ante la ley. (El Estatuto de Roma caracteriza a quien puede cometer delitos de lesa humanidad y el Fiscal de la Corte Internacional de Derecho Penal, ha sido terminante al expresar: No solo el Estado puede cometer delitos de lesa humanidad sino también organizaciones civiles).
e. En el llamado Juicio a las Juntas Militares, Causa 13, la Cámara Federal pertinente estableció en la sentencia que, en el período de referencia se había desarrollado una Guerra Revolucionaria iniciada por grupos armados ilegales que querían tomar el poder político.
f. Las organizaciones subversivas tenían un sostén económico de un nivel que solo lo pueden tener aquellos que desarrollan acciones armadas para obtener objetivos de una guerra.
g. El objetivo de la guerra revolucionaria de los 70 por parte de las organizaciones subversivas alcanzó la fase de la toma del poder en el año 2003. La ofensiva continúa, dejando ya de ser local y extendiéndose al marco regional. El objetivo era a nivel nacional instaurar un estado socialista (La Patria Socialista). Actualmente a nivel regional la impulsa el Foro de San Pablo.
h. La indefensión, conculcar la libre expresión, el clientelismo, la corrupción, la mentira, la presión sobre la justicia y la inseguridad jurídica reemplazaron al terrorismo para la conquista del objetivo.
i. Son derechos del acusado a que no se invierta la carga de la prueba ni le sea impuesta la carga de presentar contrapruebas.
j. El Art.34 Inc.5 del CPN (el que obrare en virtud de obediencia debida) deberá ser interpretado conforme a la regla 514 del CJM (El superior será el único responsable y solo será considerado cómplice cuando el inferior se haya excedido).
17. COLOFON
Expresa el Dr Alfredo Solari el 27 de setiembre de 2010: La gran víctima final es la concordia, buscada desde el primer gobierno patrio hasta el gran pacto de unión que fue la reforma de 1860, y gravemente afectada a partir de 2003 con la persecución penal asimétrica desatada por N. Kirchner y continuada por su cónyuge, alimentando el fuego de la discordia y empujando cada vez más al país a innecesarias é imprudentes divisiones insalvables emergentes de persecuciones políticas clara y manifiestamente inconstitucionales.
Es menester entonces no escatimar esfuerzo alguno para clausurar definitivamente una trágica etapa de la historia argentina, extirpando de raíz el derecho penal de enemigos de inconstitucional creación legislativa y jurisprudencial. Sólo se logrará ello denunciando incansablemente urbi et orbi esa situación, y participando activamente en el proceso de adopción de una ley de unión y concordia nacional, única solución política viable para restituirle constitucionalidad al derecho penal que los tribunales crean y aplican a militares perseguidos políticamente por el gobierno. Es apropiado entonces recordar lo que el 11 de junio de 1906, al tratarse en la cámara de diputados el proyecto de amnistía que se sancionaría al día siguiente como L.4939, dijo en su discurso Carlos Pellegrini, un mes antes de fallecer: , sólo habremos restablecido la unión en la familia argentina, el día que todos los argentinos tengamos iguales derechos, el día que no se los coloque en la dolorosa alternativa, ó de renunciar a su calidad de ciudadanos, ó de apelar a las armas para reivindicar sus derechos despojados (Rev. Todo es Historia, N° 194, p29).
Todas estas cuestiones te tienen que interesar ya que si no dificilmente encontrarás la verdad y solo estarás sujeto a las informaciones que te susurra al oido éste gobierno, que como es bién sabido solo le interesa su propio bienestar político y personal. Miguel...
No hay comentarios:
Publicar un comentario