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El hombre que no se contenta con poco, no se contenta con nada.

Epicuro de Samos(frases)(pensamientos sobre la codicia)

La vida sin amor no vale nada;
la justicia sin amor te hace duro,
la inteligencia sin amor te hace cruel,
la amabilidad sin amor te hace hipócrita,
la fe sin amor te hace fanático.


autor: Madre Teresa de Calcuta

“El peor de los crímenes del ciudadano, la indiferencia”. Solón (c. 638 a.C.–558 a. C.), poeta, reformador y legislador ateniense, uno de los siete sabios de Grecia.
"No me preocupa el grito de los violentos, de los corruptos, de los deshonestos, de los sin ética. Lo que más me preocupa es el silencio de los buenos". -Martin Luther King-(1929-1968). ...
"No esperemos recompensa de nuestra fatiga y desvelos,y sí solo enemigos. Cuando no existamos, nos harán justicia". (José de San Martín).

viernes, 7 de enero de 2011

"GOLPE DE ESTADO A LA CORTE SUPREMA"...Opiniones y aclaraciones...

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“LA SITUACION DE LOS PRESOS POLITICOS EN ARGENTINA”

Por Ricardo Saint Jean
Tengo por delante el desafío imposible de no aburrir hablando sobre tecnicismos del Derecho. Para abreviar entonces, doy por conocidos los sucesos que dieron lugar a la ofensiva guerrillera de los ’70 sobre Africa y Latinoamérica; el juzgamiento de los combatientes, así como las leyes de amnistía y los indultos que se dictaron posteriormente.
Los acontecimientos que dieron lugar a la actual situación de los presos políticos en Argentina, tienen comienzo con un verdadero GOLPE DE ESTADO A LA CORTE SUPREMA, efectuado por el  gobierno de Néstor Kirchner.  La ofensiva tuvo como objetivo anunciado el desplazamiento de los miembros del Alto Tribunal identificados con la gestión del Presidente Menem, a los que se llamó la “mayoría automática”.  La ofensiva contó con el apoyo de la oposición y de la prensa en general.-
En forma inédita para la historia judicial argentina, no se los acusó por inconductas o mal desempeño en sus funciones, sino por el contenido de fallos que habían dictado. Echar a jueces por lo que afirmaron en sus sentencias, es uno de los más serios ataques a la independencia del Poder Judicial, y sería el primero de los muchos actos de avasallamiento al equilibrio republicano que encararía -a partir de allí- el gobierno de Kirchner.
Las vacantes fueron cubiertas, pero creando una NUEVA “MAYORÍA AUTOMÁTICA”: aquella que asegurara la reapertura de los juicios por violaciones a los DDHH en la década del ’70, pero no todas las violaciones a los DDHH, sino sólo las cometidas por militares y policías que combatieron a las bandas terroristas.
A partir de ese momento, y a través del dominio y la transformación del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA en un organismo de persecución a jueces que se mostraran independientes en este tema, comenzó la más fenomenal demolición de los pilares en que se asienta el Derecho Penal, y de las garantías constitucionales que protegen a los individuos de los abusos de los tiranos.-
La Corte comenzó con la supresión del tradicional instituto de la “prescripción”  (olvido o perdón social por el paso del tiempo)[1], a través del fallo “Arancibia Clavel”[2].  Consideró que aquellos delitos no eran prescriptibles teniendo en cuenta que Argentina adhirió a la Convención sobre Imprescriptibilidad de los delitos de “lesa humanidad”.
Resulta esencial señalar que el principio constitucional que rige la libertad de los individuos en un Estado, es el de legalidad, que indica que nadie puede ser penado sin juicio previo basado en ley anterior al hecho del proceso.
Esto significa que la conducta por la cual se va a llevar a cabo el juicio, debe estar descripta y señalada como delito mediante una ley anterior.  El principio y sus garantías incluyen la imposibilidad de aplicar cualquier ley del futuro que resulte más perjudicial para el imputado.
Argentina NO TENÍA NI TIENE TIPIFICADA EN SU LEGISLACIÓN PENAL LO QUE SE DENOMINA “DELITOS DE LESA HUMANIDAD”, Y SE ADHIRIÓ A LA CONVENCIÓN SOBRE IMPRESCRIPTIBILIDAD DE ESTOS CRÍMENES EN 1995, ES DECIR CASI 20 AÑOS DESPUÉS DE LOS HECHOS.-
A aquellas garantías fundamentales se las llama “garantías del derecho penal liberal” porque tuvieron efectiva recepción constitucional con las Independencias de los EEUU y de Francia.  Pero se trata de una de las mayores conquistas políticas de la humanidad y su origen se remonta a Aristóteles, cuando reclamaba una sociedad gobernada por la ley.  Su antecedente legislativo más antiguo se sitúa en Inglaterra en 1215, cuando los nobles -rebelados contra el despotismo del Rey Juan- le exigieron, entre otras demandas, que dejara establecido aquellas faltas sobre las que tendría el derecho a castigarlos.
LA CORTE DE CASACIÓN DE FRANCIA, tuvo en 2003 oportunidad de juzgar a un general que había expresado que durante la guerra de Argelia el ejército había realizado secuestros, e interrogado con torturas a los prisioneros [3].  Acusado por las organizaciones defensoras de DDHH, el alto tribunal francés confirmó el sobreseimiento dictado ya en Primera Instancia sobre este general, señalando que Francia había adherido a los Tratados Internacionales con posterioridad a los hechos de esa guerra, por lo que aplicarlos retroactivamente violaría el principio de legalidad. Además, señaló que los llamados “crímenes de lesa humanidad” era una nueva categoría de delito, motivo por el cual, si el Estado quisiera aplicarlos, debía sancionarlos utilizando el mecanismo de legislación interna, es decir, la votación por el Congreso de la Nación, a través del cual se expresa la soberanía del pueblo.  Eso es precisamente lo que hizo Francia luego de este fallo, tipificando en su legislación penal los llamados delitos de “lesa humanidad.”.
Volviendo a la Argentina, vemos entonces que los delitos luego de “Arancibia Clavel”, ya no podían considerarse prescriptos.  Pero existía otra traba.  Habían sido perdonados por dos leyes del gobierno democrático.  Esas leyes –llamadas de punto final y obediencia debida- habían sido reconocidas como leyes de amnistía por todos los tribunales del país, incluida la Corte, durante más de diez años.-
El Parlamento decide anularlas, MEDIANTE LEY 25779, a instancias del socialismo y los legisladores kirchneristas.  El Poder Legislativo no está facultado constitucionalmente para anular leyes y ni aún a través de tal acto podrían conmoverse los derechos adquiridos por quienes fueron beneficiados por amnistías o indultos.-
La Corte produce entonces su segundo atentado al Derecho Constitucional Penal: emite el fallo “SIMÓN” [4] , donde declara que los delitos de lesa humanidad no pueden ser amnistiados ni indultados. Para hacerlo, acude a dos argumentos centrales: el fallo de la Corte Interamericana “BARRIOS ALTOS”, Y LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO DE GENTES, nacido del consenso de las naciones en especial su evolución luego de la segunda guerra mundial.-
El caso “Barrios Altos” no es aplicable ya que se trata de una “auto amnistía”, dictada por el mismo gobierno en cuyo período se habían cometido los hechos.  Se trata, además, de un fallo homologatorio de un acuerdo al que llegó una Nación con la Comisión Americana. Como señalan numerosos tratadistas, la CIDH no puede constituirse en el máximo tribunal del país. Si así lo fuera, entonces la Corte ya no podría seguir siendo la cabeza del tercer poder del Estado; ya no sería “Suprema”, ni le cabría el mandato del control constitucional. El fallo además comete el error de enarbolar el derecho de gentes como fuente del derecho penal, siendo que la única fuente de éste es, por el principio de legalidad, la ley escrita.
El fallo incumple los claros arts. 4.6 y 6.4 de la Convención Americana de DDHH y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Y que la propia Convención Constituyente rechazó en el plenario una moción de la constituyente María Lucero, quien pretendió incorporar a la Constitución la cláusula que prohibiera la amnistía, los indultos e hiciera imprescriptibles los delitos de lesa humanidad. Esa fue una interpretación auténtica de la propia Convención sobre la cual no puede haber dos opiniones.
Olvida también que –como lo señalara recientemente un ex Presidente de la Nación- “no puede haber ley en el mundo que le impida perdonarse a los hermanos”. Y es que nuestra cultura y civilización está fundada en quienes 4500 años antes del derecho de gentes invocado por la Corte, establecía como su fiesta principal el YOM KHIPUR, el día del perdón y la reconciliación, mientras que su hijo mas conocido mandaba perdonar no una ni siete veces, sino setenta veces siete.
La Corte, mediante este fallo, provoca un evidente CONFLICTO DE PODERES: en primer lugar se inmiscuye en actos soberanos de los otros dos poderes, que no son revisables por el Poder Judicial y, mas grave aún, le quita los instrumentos que la Nación les dio al Ejecutivo y al Legislativo para cumplir el mandato de “consolidar la paz interior”.
Mediante pronunciamientos posteriores, la Corte continuará el camino de la persecución y la discriminación a militares y policías que combatieron el terrorismo, a través de sentencias que desconocerían institutos intocables como lo es el de la cosa juzgada (nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito), mientras que declarará inclusive que la categoría de delitos de lesa humanidad, no le son aplicables a terroristas sino sólo a quienes desde el Estado, cumpliendo su obligación, los combatieron [5].-
Tal como ya lo vienen denunciando numerosos tratadistas, con el pretexto de la gravedad de los hechos, la nueva mayoría automática de la Corte, ha elaborado UN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL DIFERENCIADO, el cual se caracteriza por dos factores principales: 1) es discriminatorio ya que se aplica sólo a un determinado grupo de la sociedad; 2) es un derecho penal que ha abandonado todas las garantías constitucionales que históricamente han servido de límite frente al poder penal del Estado.-
Se violan también garantías constitucionales de carácter procesal. Así, los militares y policías que combatieron el terrorismo son los únicos miembros de la sociedad que permanecen en prisión sin condena durante más de tres años. Son las únicas personas en el país detenidas en cárceles comunes luego de cumplir 70 años, y los juicios orales a los que son sometidos constituyen actos públicos de escarnio, con agresiones y tormentos físicos y psicológicos. Hombres gravemente enfermos, incluso quien sufrió la amputación de sus piernas durante el juicio; afectados de sordera o Alzheimer, fueron y son conducidos a las audiencias públicas para escuchar las instancias y las condenas.
En una estadística que no reconoce antecedentes en la historia del fuero federal del país, desde la reanudación de los juicios, ya han MUERTO 84 PERSONAS –con edad promedio de 60 años- en cautiverio.
Enmascarados bajo la finalidad de la protección de los derechos humanos, estos juicios violan también las garantías constitucionales de ser juzgado en un “PLAZO RAZONABLE” [6] . Nada puede ser determinado con certeza después de 32 años. Los juicios se suceden sin un orden procesal conocido. Ciudad tras ciudad, provincia tras provincia, se reiteran por víctima, por centro de detención, por Cuerpo de Ejército que haya actuado en todo el país. Nadie sabe qué ni cuántos son los hechos que se le imputarán, ni cómo ni cuando se llevarán a cabo los juicios, ni mucho menos cuándo terminarán.-
Mientras, los tribunales admiten como acusadores a decenas de organismos no gubernamentales o de dependencias estatales relacionadas con los DDHH, en un número y con recursos humanos y económicos que superan ampliamente los de los imputados y sus defensas, en lo que constituye una violación al principio de igualdad de armas.-
Tal como lo repito ante los Tribunales, si la Junta Militar decidió ABANDONAR LA LEGALIDAD para alcanzar la victoria, dejar ahora a un lado la legalidad para alcanzar lo que algunos creen que es justicia, constituye el suicidio del sistema.-
LA LEY ES EL ÚNICO MODO CIVILIZADO en que el hombre debe alcanzar la Justicia. Y es precisamente por ello que los abogados reunidos en defensa del estado de derecho en Argentina, no vamos a cejar en nuestros esfuerzos, hasta que el último de los presos políticos alcance su libertad.-
Todo este proceso está construido en base a EXTRACCIONES QUIRÚRGICAS DE FACTORES ESENCIALES: quítensele a las organizaciones terroristas las armas; la organización y el entrenamiento militar y los objetivos de tomar el poder político mediante atentados, secuestros y cobro de impuestos revolucionarios, y Ud. obtendrá a jóvenes idealistas que ejercían el derecho a la protesta o a la resistencia contra la opresión; prive a las FFAA y de Seguridad de su institucionalidad; orden jerárquico y subordinación (el militar responde todas las mañanas de su vida activa desde que entra en un instituto de formación a la arenga “Subordinación y valor…); quítesele su objetivo de defender al Estado y a la sociedad de la agresión terrorista, y tendrá como resultado una banda en la cual personal de distintas jerarquías se asoció con el fin de perseguir y eliminar a esos jóvenes, por su ideología y con el fin de la toma o conservación del poder.
Del mismo modo, quíteles desde el Ejecutivo independencia a los Jueces haciéndolos peligrar en sus cargos, y quítele al Proceso penal el art. 18 de la CN, y estaremos frente a mandatarios del poder político desarrollando un acto que tiene sólo apariencia de juicio, en el cual se juzga a ciudadanos indefensos. Privar al proceso penal de estos principios, es como arrancarle a una persona el corazón, para ver luego si es conveniente o no condenarlo a muerte.
Los insto, los instamos, a denunciar cada vez con mayor fuerza esta vergonzosa realidad jurídica que mantiene presos a más de 700 personas. Que los vayan a visitar a las cárceles, que estén cerca de ellos; que sepan que hay gente dispuesta a defender la legalidad y denunciar activamente los abusos tiránicos de quienes están en el poder.
Por último, habiendo tantos destacados juristas en la asociación, creo que fui seleccionado para dar esta charla por haber sido víctima del terrorismo en los años ’70, y víctima ahora del terrorismo judicial instaurado por la Corte de la mayoría automática kirchnerista, que tiene detenido a mi padre de 87 años de edad. Y es en este carácter que no quiero dejar de dirigirme personalmente a los familiares de las víctimas y de quienes se encuentran en prisión: hace más de treinta años la sociedad fue agredida bajo la consigna del odio y de la violencia. Nosotros, que somos las nuevas víctimas de este conflicto irresuelto por las autoridades, tenemos una consigna mucho más revolucionaria: cada día hacemos el esfuerzo de no odiar a nuestros enemigos y, más aún, la de amarlos, tal como nos mandó Aquel a quien reconocemos como el único Señor de todos los Ejércitos. De la forma en que libremos el combate, atravesando estos momentos de persecución, de escarnio y de muerte, depende la magnitud de una victoria que sólo así tendremos asegurada.
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Notas
[1] Arts. 61 y ss. del Código Penal argentino.
[2] CSJN, 24/8/04 – Fallos, 327:3294.
[3] Caso “Aussaresens”
[4] CSJN 14-6-05 – Fallos, 328:2056
[5] El caso “Mazzeo” (CSJN, 13-7-07, Fallos, 330:3248) y el fallo “Lariz Iriondo” que denegó el pedido de extradición formulado sobre el terrorista de ETA (CSJN 10-05-05).
[6] Art 8.1 CADH, y doctrina de la CSJN a partir del fallo “Mattei” en 1968.


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ETAPAS DEL PROCESO PENAL







——CSJN——————————————–___——– CSJN——————-
CAMARA DE CASACIÓN PENAL                   CAMARA DE CASACIÓN PENAL
CAMARA DE APELACIONES
Denuncia/_____________________/_   _________/ Sentencia
——-_—–Juzgado de Instrucción      Tribunal Oral
1- Denuncia
2- Indagatoria                                                        1 -Ofrecimiento de prueba
3-Falta de Mérito  o                                                2 -Debate Oral
Procesamiento o Sobreseimiento                           3 -Sentencia (Absolución o condena)
4-Elevación a juicio
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ILEGALIDAD DE LOS PROCESOS

Objetivo de HyNPP y otras agrupaciones:

La libertad de los PP mediante el cierre de las causas
Sostenemos que son PP porque están sometidos a Procesos Ilegales
¿Por qué son ilegales?
Porque se violan sus garantías constitucionales
¿Qué son las garantías constitucionales?

Son límites previstos en la CN al poder punitivo del Estado.
———-PL: sanciona leyes estableciendo delitos y penas
E ——-PJ: aplica esas leyes: ordenando la detención y sometiendo al— individuo al proceso penal y decidiendo sobre su libertad
———PE: a través de fuerzas policiales colabora en el proceso cumpliendo órdenes del juez (detiene, allana, etc..) y el servicio penitenciario se asegura que se mantenga la detención  ordenada por el juez de detención
Individuo: frente a todo este aparato de poder estatal
(Aclaración: ese poder punitivo estatal es necesario en cualquier Estado, de lo contrario caeríamos en una anarquía)
Para qué se necesita poner límites?: para evitar el uso arbitrario del poder, el abuso
Cómo se lo limita? Por medio de las Garantías Constitucionales (art. 18 CN y demás Tratados Internacionales incorporados a ella)
GARANTIAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS
Entre otras:
- Principio de Cosa Juzgada
- Principio de Legalidad
- Principio de irretroactividad de la ley penal mas gravosa
I- Principio de legalidad


/__________________________________/
Ley previa y escrita                                      hecho
Para qué se estableció este principio?:
Para dar seguridad jurídica al individuo quien tiene derecho a conocer qué es lo permitido y lo prohibido y la consecuencia de la violación de la prohibición.
(Imaginar una ley que entra en vigencia en diciembre de 2000 que establece que fumar es delito y se somete a una persona a un proceso y se lo condena porque fumó en el año 1999)
II- Principio de irretroactividad de la ley penal mas gravosa

Principio vinculado con la sucesión de leyes en el tiempo
En realidad podríamos decir que: siempre se debe aplicar la ley penal más benigna
Ejemplos:
A)
/_________________/______________/____________
Ley                         Hecho                         Nva.  Ley
Robar= 5 años pris. ——————————– Robar= 10 años prisión
—————————————————————-MAS GRAVE
B)
/______________/_______________/____________
Ley                   Hecho                          Nva. Ley
Robar= 10 años pris.    ———————- Robar= 5 años prisión
————————————————————MAS BENIGNA
Por qué?:  Porque se modifica el juicio de valor sobre la gravedad de un hecho
COMO SE VIOLAN ESTAS GARANTIAS EN LOS PROCESOS MILITARES
Se sostiene que los hechos investigados constituyen delitos de lesa humanidad y por lo tanto la acción penal es imprescriptible.
Conceptos:
Acción: es la posibilidad de iniciar y continuar un proceso hasta la sentencia
Prescripción: plazo que la ley (CP) establece como límite temporal para iniciar o continuar un proceso. Cuando ese plazo transcurrió, se dice: la acción se extinguió, es decir que no se puede iniciar un proceso, o no se puede continuar con el ya iniciado.
Dónde está fijado ese plazo?: En el Código Penal
Ejemplos: suponiendo que el CP establece un plazo de 10 años (el plazo depende de la pena máxima que se establece para cada delito)
A)
/___________________________/______________/
Hecho                                          10 años                  Denuncia
En este caso la causa no debió iniciarse porque venció el plazo de 10 años antes de la denuncia.
B)
——————————–5 años                              10 años
/_________________/___________________/
Hecho               inicio causa                          paralizada
———————————————   —-(Ej:  nunca te llamaron a indagatoria )
En este caso no puede continuar el proceso porque la causa no tuvo impulso durante el plazo de prescripción y por lo tanto la acción (posibilidad de continuar hacia la sentencia) se extinguió.
LA CSJN DICTO 3 FALLOS : Arancibia Clavel, Simón y Masseo que son violatorios de las garantías CN., y que los tribunales inferiores aplican.
Dijo la CSJN: son delitos de lesa humanidad y por lo tanto son imprescriptible
Se fundó en:
a- el Tratado Internacional sobre imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad
b- y en la Costumbre Internacional que establece la imprescriptibilidad de la acción respecto de estos delitos.
1)   La aplicación del Tratado viola el principio de legalidad que exige ley previa y escrita. También el ppio. de irretroactividad de la ley penal mas gravosa
————————-76/83                             2005
/_____________/__________________/
CP                    Hecho                             Tratado
—————————————————(ES POSTERIOR a los Hechos)
—————————————————(ES MAS GRAVE que el CP)
2)      Para sortear el problema algunos jueces de la CSJ sostuvieron que en realidad ya en el año 76 existía la costumbre internacional sobre la imprescriptibilidad
Así según la CSJ:
—————————————-76
/____________________/
Costumbre I                   hechos
a- La aplicación de la Costumbre Internacional viola el ppio de legalidad que exige: ley previa y escrita
La costumbre no es una norma escrita, sino una práctica reiterada y aceptada por la comunidad internacional.
b- ES FALSO QUE EXISTIERA ESA COSTUMBRE EN EL AÑO 76
Prueba de la falsedad:
a- Cuando por impulso de Alfonsín en los ’80 se iniciaron las causas, los jueces (incluída la CSJN) en muchos casos sobreseyeron por prescripción de la acción penal.
-Además, los acusadores (Fiscales y querellantes) no se les pasó por la cabeza plantear la imprescriptibilidad.
Entonces, ¿cómo es posible que el 76 existiera esa costumbre que los 80 no conocías los jueces ni los acusadores?
b- Aún hoy no puede afirmarse que es una costumbre internacional.
Prueba: España, Franco y Baltasar Garzón
Brasil
Uruguay
Sud Africa.
Entre otros casos.
Publicado por Miguel...

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